Elecciones generales España 23J

¿Cómo pedir el voto por correo si no vas a estar en tu domicilio?

Consulta de qué manera puedes solicitar el voto por correo para las elecciones generales del 23J si no vas a estar en tu domicilio

Voto por correo para las elecciones generales 2023: plazos y cómo solicitarlo

Esto es lo que dicen los sondeos de las elecciones del 23J

Junta Electoral voto por correo
Imagen de una oficina de Correos

En unas elecciones inéditas por sus fechas como las generales que viviremos el próximo 23 de julio en España, la importancia del voto por correo sube varios puntos, hasta llegar a un nivel en el que muchos ciudadanos, más o menos veteranos, vivirán su primera experiencia con esta modalidad de votación en las elecciones generales del 23J. Así las cosas, las particularidades de cada caso cobran también importancia y muchos se preguntan cómo pueden solicitar ese voto por correo si no vas a estar en tu domicilio.

Lo primero que hay que conocer es que la dirección que viene indicada en la solicitud, a la hora de votar por correo de cara a las elecciones generales del 23J, no tiene por qué ser la del domicilio en el que estés empadronado, ni siquiera tu domicilio habitual. Ha habido, sobre todo hubo en los primeros días tras la convocatoria de comicios electorales, una ola de mensajes a través de la aplicación WhatsApp en la que se hacía referencia a la posibilidad de que si en el periodo en el que se reparte la documentación electoral no estás en tu casa, no podrás votar en las elecciones. Por supuesto, esto no es cierto.

La posibilidad de no encontrarse en el domicilio habitual un 23 de julio es importante, en comparación con otras elecciones que no se han dado en fechas de alto porcentaje vacacional, por el verano y la cercanía de agosto, el mes más relevante en este aspecto. Por ello, a la hora de pedir el voto por correo hay que seguir varios pasos, pero no hay que asustarse si no vas a estar en tu domicilio habitual, porque eso no quiere decir que no vayas a poder ejercer el derecho a voto que tienen todos los ciudadanos en España.

Habrá primero que rellenar una solicitud, bien de forma presencial o bien en modo telemático, a través de la página web de Correos. Tras ello, los siguientes pasos son recibir la documentación electoral y por último emitir el voto al partido político escogido y que será lo que cuente en las elecciones generales del 23 de julio.

La documentación, que es lo que nos compete en estas líneas, se podrá enviar a la dirección que indique el elector, que no tiene por qué ser donde esté empadronado ni su residencia habitual. Esta manera de actuar, indicada por Correos, se realiza por si las fechas, como es el caso de estas elecciones convocadas por Pedro Sánchez, pillan a un ciudadano en periodo de vacaciones. Por tanto, tenemos la opción de pedir la documentación al lugar en el que vayamos a estar y desde ahí, rellenarla y enviarla para que el voto por correo sea válido para las elecciones.

¿Cuándo se reparte la documentación para el voto por correo?

El ciudadano tiene que indicar en su solicitud de voto por correo para las elecciones generales el domicilio en el que va a estar durante las fechas en las que se reparte la documentación a cumplimentar para mandar la elección. La solicitud puede realizarse entre el 30 de mayo y el 13 de julio, mientras que las fechas a guardar son aquellas en las que la Oficina del Censo Electoral enviará la documentación al elector, que será entre el 3 y el 16 de julio, tal y como marca el calendario. Cabe recordar también que la entrega de la documentación se realiza personalmente y previa documentación. Si la persona no está en ese momento en el domicilio marcado, el repartidor de Correos dejará aviso para que se pueda rcogr n la oficina de Correos más cercana.

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